Artículo publicado por CORDIS focus (10 de marzo - NÚMERO 216)
El Consejo de Competitividad de la UE alcanzó un acuerdo sobre la creación de una patente comunitaria el 3 de marzo, que estaba precedido por el compromiso de la Presidencia griega.
El acuerdo destaca las principales características del sistema jurisdiccional de la patente comunitaria, las lenguas que se emplearán, los costes, la función de las oficinas nacionales de patentes y la distribución de tasas.
Esta decisión prueba que el secretario general griego de Investigación y Desarrollo, Dimitris Deniozos, no estaba siendo demasiado pretencioso durante la conversación que mantuvo con Noticias CORDIS el 18 de febrero, en la que afirmó que esperaba un acuerdo sobre este tema antes del mes de mayo.
El Sr. Deniozos se mostró confiado respecto al compromiso de la presidencia griega, pero también elogió los esfuerzos de las anteriores presidencias. "Estamos esencialmente preocupados en abordar los temas que envuelven el sistema jurisdiccional de una patente comunitaria [...]. El papel de las oficinas nacionales de patentes, la distribución de las tasas y las lenguas han sido solventados en mayor o menor medida durante las anteriores presidencias."
Ya desde 1975 se han estado produciendo discusiones en torno a una patente comunitaria, cuando los entonces Estados miembros de la CE firmaron el "Convenio de Luxemburgo" sobre una patente comunitaria. La patente es considerada necesaria por la Comisión, el Consejo y la comunidad investigadora para eliminar las distorsiones a la competitividad originadas por las diferentes disposiciones en los Estados miembros, y para garantizar el libre movimiento de los bienes protegidos por las patentes.
Según el acuerdo, los solicitantes de patentes deben presentar la documentación en una de las tres lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes (OEP), siendo éstas el inglés, el francés y el alemán.
Una solicitud podría, sin embargo, ser presentada en una lengua distinta de las tres mencionadas, si va acompañada de una traducción. El coste de la traducción correrá a cargo del sistema.
Una vez que se ha concedido la patente, el beneficiario se responsabilizará de la presentación de la traducción en todas las lenguas comunitarias oficiales. La OEP mantendrá un papel central en la administración de las patentes comunitarias, asumiendo exclusivamente la responsabilidad de examinar las solicitudes y la concesión de las patentes comunitarias.
La función de las oficinas nacionales de patentes consistirá en asesorar a los solicitantes potenciales, enviar las solicitudes a la OEP, difundir información sobre las patentes y ofrecer asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas.
Las oficinas nacionales de patentes que trabajan en una de las tres lenguas de la OEP y que tienen experiencia colaborar estrechamente con esta oficina podrían llevar a cabo también algunas actividades en nombre de la OEP, si así lo desean. Esto ayudará a aquellas oficinas nacionales que quieren mantener una masa crítica.
También se establecerán disposiciones para que participen las oficinas nacionales en actividades de búsqueda si se produce algún problema en la entrega de patentes comunitarias por motivos de capacidad.
Los ministros acordaron la creación de un tribunal unitario, que será el responsable de garantizar la uniformidad en la jurisprudencia.
El Tribunal Europeo de Justicia tendrá jurisdicción exclusiva en las acciones y demandas de invalidez o de infracciones así como en otros procedimientos relacionados con el uso de las patentes y las contrademandas por invalidez.
Los litigios de las patentes comunitarias se celebrarán ante el Tribunal de patente comunitaria, que se creará a más tardar en 2010. El tribunal dependerá y se ubicará en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.
La lengua que se utilizará en las actas será la del Estado miembro donde resida el demandado a no ser que se solicite, y el tribunal acceda a conceder el derecho a utilizar otra distinta.
Anteriormente, mientras algunos Estados miembros apoyaban la idea de un órgano jurisdiccional único para conocer de los casos de patentes, otros abogaba por la creación de salas regionales o de órganos jurisdiccionales descentralizados.
El Consejo acordó que, hasta que no se cree el Tribunal de patente europea, cada Estado miembro deberá designar una serie de tribunales nacionales que serán responsables mientras tanto de esa jurisdicción.
La decisión es el resultado de un torbellino de reuniones celebradas por el Comité de Representantes Permanentes de la UE (COREPER), en las que la presidencia griega presentó por primera vez su propuesta de compromiso y, más adelante, un segundo compromiso en el que se incorporaban las propuestas de la delegación alemana.
Para más información: www.cordis.lu/news
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