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Las deducciones fiscales de
estas actividades se dividen en dos bloques: las deducciones por I+D y las
deducciones por innovación tecnológica (IT). Las deducciones por
I+D+i son de las más generosas de la OCDE, tanto en porcentaje como por
el importante número de actividades a que beneficia, pero aún es
bajo el número de empresas que se benefician.
Estas deducciones se aplican a
todas las empresas con independencia de su sector o tamaño y del
resultado final del proyecto. Es decir, se incentiva el esfuerzo en I+D+i
independientemente de su éxito o fracaso.
La Comisión ha mostrado
su descontento con el sistema español, donde dichas deducciones, que
permiten rebajar la factura fiscal de la empresa un 10% de los gastos en I+D+i,
sólo pueden aplicarse si se realizan a través del sistema de
subcontratación de empresas especializadas españolas, atentando
contra la normativa comunitaria, al no contar con posibles empresas europeas.
La normativa española
tiene límites a la hora de incluir en la base de la deducción por
I+D+i los gastos en el exterior. Por un lado, es imprescindible que la I+D+i
extranjera tenga carácter complementario a la actividad principal que
debe ser en España. Y se establece un límite cuantitativo. Los
gastos por actividades en el exterior no podrán sobrepasar el 25% del
total.
Es ésta
discriminación en el tratamiento a los países miembros por el
sistema tributario español es lo que denuncia la UE.
La UE plantea soluciones; la
modificación del sistema de deducciones actual o la eliminación
de éstas, algo impensable para muchas empresas españolas que
dependen de su I+D+i para competir. Así se lograría, por un lado,
incrementar la I+D+i sobre el PIB de todos los países, pero
además garantizar que cada país lo estimule sin perjudicar al de
ningún otro socio. Esto podría llevar a la discusión de
algún punto de la deducción española pero no tiene por
qué ponerla en peligro ya que es pieza clave en el estímulo de la
I+D+i en España y por tanto en la UE.
Fuente: Cinco días
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