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En marcha la aprobación del proyecto de la nueva Ley sobre Subvenciones


El Congreso de los Diputados le dio el visto bueno al proyecto sobre la nueva ley general de subvenciones el pasado día 30 de junio y ha solicitado su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia. Previsiblemente, el Proyecto de Ley será aprobado este año para que entre en vigor en 2004.

La nueva ley responde a la necesidad de dotar al ámbito de las subvenciones de un régimen jurídico propio y específico que permita superar las insuficiencias del anterior y que contemple instrumentos y procedimientos que aseguren una adecuada gestión y un eficaz control de las subvenciones. La nueva regulación da una cobertura exhaustiva a todo el proceso de gestión de las ayudas, desde los principios que deben regirlo hasta las sanciones.

Entre las novedades más importantes que introduce la ley destaca la creación de una base de datos nacional en la que se incluirán todas las subvenciones que concedan las Administraciones Públicas, a través de la cuál se busca una mayor transparencia, una mejor coordinación entre las diferentes administraciones públicas (central, autonómica y local) y una mejor cobertura de la información requerida por la Intervención General de la Administración del Estado para su función de control y para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea respecto al control de la acumulación y concurrencia de las ayudas.

También establece que las administraciones públicas convocantes de ayudas deberán concretar, con caracter previo, los objetivos y efectos que se pretenden con la aplicación de las mismas, el plazo de la consecución de estos, sus costes previsibles y su financiación en un plan estratégico de subvenciones, lo que apoyará los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que plantea la nueva ley.

Por otra parte, el proyecto de ley también supone avances en el proceso de concesión de subvenciones e introduce la posibilidad de establecer una fase de preevaluación de solicitudes, de modo que en la fase definitiva, de evaluación, sólo estén los solicitantes que hayan cumplido los requisitos administrativos.

Asimismo, incide en el principio del dato único (ya establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los beneficiarios no tendrán que aportar documentos que ya tenga la Administración) y en la presentación telemática de las solicitudes.

Otra novedad muy destacable es la clara tipificación de las infracciones y el establecimiento de sanciones graduales en función de la infracción. Las infracciones van desde la presentación de cuentas justificativas inexactas del uso dado a las ayudas, en el caso de infracciones leves, hasta la obtención de una ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión, en el caso de infracciones muy graves.

En la actualidad, la regulación de esta área se encontraba en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1998 que recogía el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Decreto 2784/1964 sobre justificación de subvenciones, en el Real Decreto 2225/1993 sobre procedimiento para la concesión de subvenciones y en el Real Decreto 2188/1995 sobre el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Fuente: Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados.


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