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Situación y contexto de los incentivos fiscales a la Innovación
Conscientes de la importancia de impulsar la actividad innovadora en las empresas, los Poderes Públicos despliegan una intensa labor de apoyo a las mismas mediante diferentes instrumentos como son las subvenciones, las facilidades financieras o los estímulos de
carácter fiscal.
Diferentes fuentes de información apuntan a la existencia de un cierto convencimiento de que las empresas que realizan actividades de innovación, o que se plantean comenzar a realizarlas, muestran una mayor tendencia hacia ayudas de carácter directo, como son
las subvenciones, procediendo a infravalorar el catálogo de incentivos tributarios vigente que, sin embargo, resulta ser de gran interés por su enorme potencial.
De este modo, sabiendo que el Sistema Tributario se configura con una doble finalidad, considerándolo como medio para la recaudación de ingresos públicos y, a su vez, como instrumento de política económica general, se contempla en la
regulación vigente del Impuesto sobre Sociedades una amplia batería de incentivos fiscales para el fomento de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+IT), cuyo potencial es realmente importante, tanto por la cuantía
de los ahorros que pueden suponer como por el amplio catálogo de actividades a las que resultan de aplicación.
El actual sistema de incentivos fiscales a la I+D+IT puede calificarse dentro de un marco comparado como muy satisfactorio y ha recibido en los últimos tiempos sucesivas mejoras de forma paralela a los recortes que han sufrido otro tipo de incentivos tributarios que
apoyan las inversiones empresariales con un carácter menos concreto.

Incentivos fiscales vigentes
Las medidas de apoyo a las actividades de I+D+IT en el seno empresarial son principalmente la libertad de amortización para activos y gastos afectos a actividades de I+D, lo cual puede implicar un "diferimiento" en el pago del Impuesto sobre Sociedades (mediante el
juego de ajustes fiscales y sin necesidad de alterar las cuentas anuales de las empresas), así como elevadas deducciones en cuota por realización de gastos y de determinadas inversiones en actividades de I+D+IT, a través de las cuales resultan potencialmente alcanzables
ahorros tributarios definitivos situados entre un 10 y un 70 por 100 sobre el coste de un proyecto "innovador".
El sistema de deducciones en cuota por I+D+IT que resulta, sin duda, el mecanismo de mayor potencial incentivador para las empresas de cara al fomento de este tipo de actividades, se encuentra estructurado en base a dos conceptos diferenciados, que son I+D por una parte, e
IT por la otra, otorgando diferentes niveles de deducción a cada uno de esos grandes bloques.

Actividades de I+D
En cuanto se refiere a las actividades de I+D se establece una deducción básica, que asciende al 30 por 100 sobre los gastos efectuados, si bien, la misma puede resultar elevada hasta un 50 por 100 para la porción de gastos que supere la media de los
efectuados en los dos años anteriores. De esta manera se trata de recompensar fiscalmente todo esfuerzo en I+D y de una manera especial, mediante la aplicación de un porcentaje más elevado, a quienes efectúan un esfuerzo adicional.
Por otra parte, el Legislador trata de apoyar con un "plus" de deducción las actuaciones de colaboración entre empresas y determinados proveedores de servicios de I+D especialmente reconocidos, así como la creación de departamentos internos de I+D en
las empresas.
En la línea comentada, el importe de las deducciones por actividades de I+D pueden "mejorarse" mediante la aplicación de un 20 por 100 adicional en el caso de proyectos en colaboración con determinados agentes tecnológicos como son
Centros Tecnológicos, Universidades o Centros Públicos de Investigación, e igualmente se permite elevar la deducción en 20 puntos porcentuales por aquellos gastos correspondientes a personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D.
Por último, además de las deducciones por "gastos" en I+D, está prevista una deducción específica del 10 por 100 para determinadas "inversiones" en elementos del inmovilizado material e inmaterial de las empresas afectas en
exclusiva a tales actividades.

Innovación Tecnológica
En lo que concierne a las actividades de Innovación Tecnológica (IT), se establece un sistema de deducciones que oscilan entre el 10 y el 15 por 100 de los gastos efectuados y que tratan de fomentar ciertas actuaciones empresariales un tanto más
"modestas" que las propiamente de I+D, refiriéndose a la generación de productos o procesos nuevos en un ámbito más subjetivo, e incluso incentivando el mero acceso de las empresas a tecnología preexistente.
En el marco del concepto tributario de IT se incluye una deducción del 10 por 100 para las actividades de diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, así como para la incorporación de tecnología
avanzada a las empresas en forma de patentes, licencias o "know-how", reservando este último supuesto sólo para transferencias entre empresas no vinculadas y con un límite cuantitativo que en la actualidad asciende a 1.000.000 Euros de base de deducción.
Por otra parte, dentro del mismo concepto de IT, se contempla una deducción del 15 por 100 para proyectos realizados con los mismos agentes destacados con anterioridad, es decir, Centros Tecnológicos, Universidades, Centros Públicos de
Investigación.
En esta línea, aunque en un sentido técnico estricto la actividad de IT implica un resultado positivo (a diferencia de las actividades de I+D que son merecedoras de tal calificación al margen de cuáles sean sus resultados), se encuentra una
excepción al merecer reconocimiento como IT a efectos tributarios la realización de diagnósticos o chequeos tecnológicos realizados a las empresas por Centros Tecnológicos, Universidades o Centros Públicos de Investigación, suponiendo una
deducción del 15 por 100, con independencia de los resultados en que culminen.
Con la introducción del incentivo fiscal para las actividades de diagnóstico se trata de favorecer la actuación previa de las empresas a la fase de innovación propiamente dicha, en colaboración con agentes tecnológicos especialmente
cualificados, fomentando las actividades tendentes a conocer la situación tecnológica de la empresa, independientemente del eventual desarrollo de un proyecto posterior en línea con los resultados del análisis efectuado, o bien, de no realizar actividad adicional
alguna.
Igualmente, se reconoce una deducción del 10 por 100 (15 en los Territorios Forales del País Vasco) sobre los gastos efectuados para la obtención de determinadas certificaciones de normas de calidad, sin que se comprendan en la base de
deducción los gastos para la implantación de las mismas.
Acercamiento a la "Sociedad de la Información"
Merece la pena destacar el apoyo tributario que se efectúa para fomentar el acercamiento de las empresas a la denominada "Sociedad de la Información" para empresas de reducida dimensión y que en los Territorios Forales alcanza a cualquier tipo de
empresa con independencia de su volumen, mediante la existencia de deducciones del 10 por 100 a un amplio catálogo de actuaciones de implementación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) en las empresas, como son el acceso y presencia en
Internet o las actividades de comercio electrónico.
En esta línea, resulta merecedora de especial reconocimiento la inclusión en el marco de la deducción por gastos de formación del personal, con porcentajes que oscilan entre un 5 y 10 por 100 (pudiendo alcanzar hasta un 25 por 100 en
determinados supuestos en los territorios Forales), de las actividades tendentes a proporcionar o facilitar a los empleados el acceso a las TICs, incluso cuando la utilización de las mismas se efectúe fuera del lugar y del horario de trabajo.
Esta última medida que, sin duda, resulta de especial interés en el marco de las políticas retributivas y de beneficios sociales en las empresas, se encuentra complementada mediante la exclusión de tales "facilidades" (en sentido amplio) de
la base de IRPF de los empleados.
Aspectos comunes a las deducciones
Como aspectos comunes a las deducciones comentadas debe señalarse que todas son parcialmente compatibles con otro tipo de ayudas públicas, si bien, la base de las mismas en el Impuesto sobre Sociedades ha de minorarse en el 65 por 100 (67,5 por 100 en los
Territorios Forales) del importe de las subvenciones percibidas para tales actividades.
Debe señalarse que existe un límite conjunto sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades a satisfacer en cada ejercicio y que puede ascender, bajo determinados requisitos, al 50 por 100 del total de la misma (45 por 100 en los Territorios Forales). No
obstante, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden trasladarse para su aplicación en los siguientes quince años.
Por otra parte, indicar que las correspondientes deducciones resultan de aplicación tanto a los gastos efectuados internamente por las empresas como a aquellos otros que son contratados a terceros.
Otros puntos a destacar y conclusiones
La adecuada definición de conceptos y la "acreditación" de los correspondientes incentivos fiscales requiere ciertas dosis de organización y de cumplimiento formal por parte de las empresas a efectos de individualizar los proyectos realizados y de
justificar los mismos, todo ello sin que deba olvidarse la posibilidad abierta de plantear consultas vinculantes, acuerdos previos de valoración o, en el caso de la Legislación de ámbito Estatal, solicitar informe vinculante al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el
marco del Real Decreto 1432/2003.
En definitiva, como puede apreciarse, el potencial cuantitativo de los incentivos fiscales a la I+D+IT resulta muy elevado, incluso en comparación a otro tipo de ayudas públicas (piénsese en el supuesto de un proyecto de I+D con un ahorro del 30 por
100 de su importe en una PYME al considerarse íntegramente "gasto fiscal" del ejercicio mediante la libertad de amortización, sumado a una deducción que puede oscilar entre el 30 y el 70 por 100 sobre el coste del proyecto), si bien, existen otras ventajas adicionales para los
mismos como su aplicabilidad general a cualquier tipo de empresa con independencia de su tamaño o de su sector de actividad, o incluso, el hecho de no depender de solicitudes ni de cupos máximos anuales que puedan dejar fuera del apoyo fiscal a proyectos de interés.
Y en cualquier caso, conviene tener presente que la realización de actividades de I+D+IT o la incorporación de TICs en las empresas resulta una necesidad en el marco de una economía global y cambiante si pretenden incrementar su competitividad, siendo
los ahorros tributarios descritos siempre un mero medio para hacer más atractiva la consecución del objetivo principal.
José González
Asesor de Euskaltax, S.L.
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