El pasado 11 de julio de 2002 entró en vigor la ley 34/2002, más comúnmente conocida por su abreviatura LSSI, y que hace referencia a los Servicios de la Sociedad de la Información. Es ésta, una ley que ha levantado enormes controversias en muy diversos sectores sociales, y que no gusta a muchas personas, pero dada su categoría de ley, y mientras se estudia su mejora, es necesario conocer sus consecuencias.
Sirva pues este artículo como base para que aquellos de ustedes que sustenten algo de lo que podemos denominar negocio o comercio por Internet, vayan tomando nota de los aspectos que deben evaluar y tener en cuenta.
Esta ley pretende garantizar el derecho a obtener información sobre los prestadores del servicios y los precios de los productos o servicios que ofrecen, así como a conocer la identidad de los anunciantes en los mensajes publicitarios, y a no recibir mensajes promocionales no solicitados.
Si el consumidor realiza una compra a través de Internet, se beneficia del régimen de protección que contempla la Ley de ordenación del comercio minorista para todas las ventas a distancia.
La ley va dirigida a las empresas que realizan comercio electrónico. La Ley se aplica al comercio electrónico y a otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica, y conlleva asociadas algunas obligaciones de información a las instituciones y a los usuarios de dichos servicios.
A los usuarios, a través del sitio web:
- Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico.
- Códigos de conducta a que estén adheridas.
- Precios de los productos o servicios que ofrecen.
Al registro mercantil u otros registros públicos en los que estén inscritas:
- Nombre de dominio con el que presta la actividad
Si además se tramitan contratos on-line se debe especificar:
- Trámites a cumplimentar para realizar el contrato.
- Condiciones generales a las que se sujete el contrato.
- Confirmar la celebración del contrato, por vía electrónica, mediante el envío de un acuse de recibo del pedido realizado.
Si se realizan campañas publicitarias por medios telemáticos, el anunciante debe:
- identificarse de manera clara,
- indicar claramente el carácter publicitario del mensaje,
- si además se realizan concursos, juegos, promociones, ofertas y demás, se debe:
- identificarlos como tales,
- expresar de manera clara y concisa las condiciones de participación.
Cuando este tipo de mensajes se envíen por correo electrónico o a través de mensajes cortos de texto (SMS), se debe:
- obtener el consentimiento previo del destinatario,
- identificar el mensaje con la palabra PUBLICIDAD,
- establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento de envío de dichos mensajes, por parte del usuario.
Las personas físicas que mantengan una página personal están obligados a proporcionar información relativa a su:
- nombre,
- residencia,
- dirección de correo electrónico,
- y, NIF
así como respectar las normas sobre publicidad citadas anteriormente, sólo si en ellas exhiben publicidad por la que obtengan algún tipo de ingreso.
Para más información:
Guía fácil para entender la LSSICE: www.aui.es/biblio/lssi/ilssi.htm
Manifiesto al Ministerio de Ciencia y Tecnología: el desarrollo de Internet en España:
http://barrapunto.com/article.pl?sid=03/02/12/0848243&mode=thread
Kriptópolis y la LSSI: www.nodo50.org/kriptopolis-lssi/lssi/
Regulación sobre el Correo Basura - Spam: www.aui.es/contraelspam/lssi.htm
Jaime Sagarduy
Dpto. TIC
jsb@asociacionunitec.com
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