Boletín Mensual de Fundación Unitec - nº46

Diciembre de 2006 

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Propiedad intelectual: ¿cómo se cobra?

La industria cultural -cine, libros, música, espectáculos, etcétera- es un importante motor económico y de empleo en la moderna sociedad del conocimiento. Toda ella se cimenta sobre la creatividad de los autores y creadores, que ven retribuido su trabajo en forma de derechos de autor.

Normalmente, la propiedad intelectual se cuantifica como un porcentaje de las ventas del producto cultural, bien sea películas, música o libros. Pero en la actualidad todo está en crisis. Tanto, que ha sido precisa una nueva ley para regular esa propiedad intelectual.

Hasta la revolución de Internet, todo era más fácil. Las discográficas vendían los discos y pagaban los derechos de autor y el conjunto de propiedad intelectual en función de los discos vendidos, de una forma similar al que los escritores cobran de sus editoriales. Aunque en la música los derechos los gestionaba la SGAE, en el fondo el principio era bien fácil: tantos discos vendes, tanto cobras.

El uso de Internet permitió a cualquier usuario bajarse la música que quisiera sin tener que pagar por ello. Esta nueva piratería es cuasi legal, dado que, en verdad, lo que se hace es compartir archivos informáticos. Las consecuencias fueron demoledoras para la industria discográfica tanto internacional como española. De unas ventas de 685 millones de euros en 2002 se ha bajado a 461 millones en 2005. Y siguen descendiendo. Los españoles gastábamos una media de 17,3 euros al año en 2001 y ya estamos en 9,8.

Es normal que autores y empresas hayan puesto el grito en el cielo. Similar fenómeno ha ocurrido en el sector audiovisual, en el que el importe de las ventas de DVD descendió un 28%. Las empresas han decidido cambiar de estrategia. Así, las discográficas buscan su rentabilidad en los conciertos en directo y el patrocinio de las grandes marcas comerciales.

La industria electrónica colabora en este proceso de barra libre. Los reproductores MP3, por ejemplo, permiten almacenar un importantísimo número de temas musicales bajados por Internet. ¿Para qué comprar un CD si sale más barato bajarlo de la red y si, además, sólo copio la canción que me gusta, y no el disco completo?

¿Cómo solucionar el problema? Bastaría con que el usuario pagara una pequeña cantidad por cada archivo que se bajara. Pero la realidad es mucho más compleja. Aunque muchas compañías ya poseen sus canales de e-venta, el gratis total es demasiado atractivo. Y por eso, la solución que ha tomado la nueva ley es imponer un canon a los aparatos de grabación -como DVD, móviles o MP3-, así como todos los soportes digitales, a excepción de los discos duros.

Se repite el principio del canon que la ley de 2001 consagró para la defensa de la propiedad intelectual, con la instauración del canon sobre las fotocopiadoras y sobre las cintas de casetes y vídeos. Lo que valía para lo analógico, ahora se aplica sobre lo digital. Lo recaudado se reparte entre empresas y autores según determinados criterios de materias y tiradas.

Es normal que la SGAE esté feliz con la ley, mientras que los consumidores protestan contra la misma. Los primeros cobrarán algo, mientras que a los segundos les saldrán sus compras más caras. Tiempo tendremos de mejorar los sistemas de retribución de la propiedad intelectual. Otra cuestión distinta es la del press clipping, porque la ley consagra una injusta práctica.

Fuente: Cinco Días

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