Boletín Mensual de Fundación Ikertia - nº58

Enero de 2008 

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Novedades en la política de fiscalidad de la innovación

 

No deja de sorprender al sector empresarial la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la que se establece la reducción de los porcentajes de las deducciones fiscales por investigación desarrollo e innovación tecnológica.

En un escenario en el que la ventaja competitiva de la industria española sólo puede residir en el valor añadido de una técnica avanzada, y no en la reducción de costes por la evidente amenaza del bajo precio de la mano de obra de los países asiáticos, la inversión en I+D+I se convierte en la principal herramienta de supervivencia.

Esta decisión del Ejecutivo parece de difícil comprensión, pues abandonando el primer puesto de los rankings en lo que respecta a políticas de fomento de la innovación, pasa de tener los mejores incentivos fiscales (según datos facilitados por la OCDE) a ocupar un discreto puesto, nada conveniente conociendo el atraso innovador de nuestro país, y los difíciles objetivos marcados por la Unión Europea.

Las novedades recientemente aprobadas implican una reducción gradual de los porcentajes de deducción de 0,92 para 2007 y de 0,85 para los años consecutivos hasta 2011.

Si bien el planteamiento inicial del Gobierno contemplaba la eliminación total en 2012 de este incentivo fiscal, no parece estar tan claro, ni siquiera tras la entrada en vigor de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, en la que se contempla la posibilidad de cambiar en 2012, otra vez, el sentido de esta controvertida política.

MODELO HOLANDÉS

Como alternativa, Hacienda adelanta una norma marco pendiente de reglamentación por parte del Gobierno, cuyas bases, similares a las del llamado Modelo Holandés, plantean reemplazar esas ayudas directas por una bonificación de hasta el 40% en las cotizaciones sociales correspondientes al personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D.

Una medida poco realista en un país como España, en el que son muy pocas las empresas -sólo las multinacionales y no las pymes- las que tienen a trabajadores dedicados en exclusiva a investigar. Además, la deducción fiscal por I+D+I ya prevé una deducción fiscal de entre el 30% y el 50% del coste total para la empresa del investigador, además de una deducción adicional del 20% sobre este coste.

INCENTIVOS

La ayuda máxima por investigador en el escenario de la bonificación sería de 3.282,51 euros, que viene a ser un 6% del coste total para la empresa del investigador cuando por la vía (alternativa, ya que son excluyentes) de la deducción se podría ahorrar la empresa hasta un 70% del mismo coste.

Además, el Modelo Holandés no contempla otros gastos como las pruebas piloto o la contratación de centros de investigación. Tampoco es comparable la situación del país en el que opera, mucho más innovador que el nuestro, probablemente por la madurez de su política de innovación, activa desde hace décadas.

Por otra parte, es conveniente plantear las novedades relativas a la solicitud de informes motivados. Desde que el Gobierno estableciera la oportunidad, totalmente voluntaria, de obtener seguridad jurídica a la hora de deducir, mediante la solicitud de informes motivados ante el Ministerio de Industria, son cada vez mas numerosas las empresas que se animan a generar una deducción que antes les parecía demasiado arriesgada.

Desde su creación, las solicitudes no han dejado de crecer, pasando de 298 peticiones en 2003, a 868 en 2005, según datos provisionales del Ministerio de Industria, lo que supone un 291% más.

Este proceso se inicia con la certificación de cada uno de los proyectos como requisito previo y necesario. Para ello, se procede a la entrega por parte de la empresa de la solicitud de certificación a una entidad acreditada por ENAC, (de las cuales existen ocho en la actualidad) junto con la memoria (informe) del proyecto que se quiere deducir.

La documentación es revisada en su aspecto formal para luego ser entregada a un experto evaluador al objeto de clasificar la naturaleza técnica del proyecto, indicando si se trata de investigación y desarrollo, innovación tecnológica o desestimar el proyecto.

Una vez terminada la evaluación, la certificadora emite un Informe Técnico Conclusivo (no vinculante) y su decisión de certificar o no. Llegado este punto, la empresa deberá remitir el expediente al Ministerio de Industria, que emitirá un informe motivado, en un plazo de tres meses, indicando en cada caso el contenido en I+D e IT, o desestimando el proyecto, siendo este informe vinculante para Hacienda.

PLAZOS

El cumplimiento del plazo de tres meses para la emisión de los informes motivados, ha resultado ser difícil, pues el éxito que esta medida ha tenido en el sector empresarial, ha provocado un atasco burocrático por parte del Ministerio de Industria a la hora de emitirlos, lo cual es una excelente noticia político-económica y una muy mala administrativamente.

Antes que morir de éxito, para contrarrestar este retraso administrativo, y siendo conscientes de la tendencia al alza del número de empresas que solicitan estos informes, el Consejo de Ministros ha habilitado hace unos días a tres órganos más (además del Ministerio de Industria) para la emisión de informes motivados: el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Además, la Oficina Española de Patentes colaborará en la realización de una parte de los informes técnicos que se realicen por las entidades autorizadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), siempre que se trate de proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que hayan dado lugar a una patente o modelo de utilidad o sobre los que se haya obtenido un informe tecnológico de patentes de dicha Oficina. (Real Decreto 2/2007, de 12 de enero)

Ante estas dos modificaciones el desconcierto esta servido. Por un lado, se reducen unos incentivos fiscales que "al parecer" no funcionan, y por el otro, se amplían las competencias administrativas para poder dar a bastos con la demanda cada vez mayor de informes motivados y por lo tanto, de deducción fiscal por I+D+I. Se facilita y agiliza la utilización de las herramientas de seguridad de las deducciones que se están queriendo eliminar. ¿Es lógico promocionar algo que se quiere liquidar por su ineficacia? ¿O será más bien que no se quiere eliminar la deducción sino potenciar su utilización...?

Esperemos que cada vez más las empresas deduzcan por I+D+I y a ser posible incluso se animen a solicitar informes motivados, y así en el 2011, este incentivo se verá consolidado por aclamación.

Víctor Tarruella de Oriol (Director general de Asesoría I+D+i)

Fuente: Expansión

 

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