La Ley de Desgravación Fiscal, que permite a las empresas deducir los costes derivados de la actividad de I+D+i, persigue los siguientes objetivos:
- Apoyar y promocionar las actividades de I+D+i.
- Simplificación de los trámites administrativos para la financiación de la innovación y por tanto reducción del coste de gestión.
- Eliminación de la inseguridad jurídica.
- Otros: obtención de indicadores más fiables, mejora de estos, etc.
Con la reciente entrada en vigor del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre (BOE 286, de 29 de noviembre) y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE 313, de 31 de diciembre) se han modificado ciertos aspectos relativos al régimen de incentivos tributarios en el Impuesto de Sociedades para la realización de I+D+I.
Uno de los más relevantes es el que hace referencia al sistema de informes del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Estos tendrán efectos vinculantes ante la Administración Tributaria y permitirán determinar si un proyecto o actuación tiene carácter tecnológico y si se trata de investigación y desarrollo o innovación.
Para ello, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociados diferenciando entre investigación y desarrollo ó innovación. Este informe técnico es emitido por una entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).
Este mecanismo para la deducción fiscal por actividades de I+D+i, no afecta de momento a aquellas empresas sujetas a Legislación de los Territorios Forales del País Vasco y de Navarra, por lo que sólo resultan de aplicación a aquellas firmas sujetas a Legislación estatal del Impuesto de Sociedades.
El límite conjunto de las deducciones de las actividades de I+D+I sobre la cuota del Impuesto de Sociedades puede elevarse hasta el 50 por 100, siempre que concurran deducciones por I+D+i generadas en el propio ejercicio superando el 10 por 100 de la cuota íntegra.
Para más información: bui@ikertia.net
Atsegine Vázquez Dpto. Gestión de la Innovación
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