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El año 2.007 está
llamado a ser un año cargado de novedades en materia tributaria. Una de
las más importantes va a ser la publicación de una nueva
normativa del impuesto sobre sociedades con modificaciones relevantes que
pueden aconsejar ajustar, en mayor o menor medida, la planificación
fiscal a muy corto plazo.
Por ello, y con objeto de
ayudarles a tomar aquellas decisiones que pueda ser necesario acometer como
consecuencia de la nueva regulación anunciada, les trasladamos a
continuación un breve resumen de la misma según redacción
del Anteproyecto de Norma Foral del Impuesto de Sociedades, con las salvedades
y cautelas que todo borrador o anteproyecto de norma merece.
Deducción por
actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica
Las modificaciones que afectan a
estas deducciones están orientadas tanto a mejorar su tratamiento fiscal
(se elimina el límite del 45% de la cuota) como a garantizar una
aplicación segura jurídicamente de las mismas (informe motivado
por órgano competente).
Aunque desaparece el
límite del 45%, los porcentajes de deducción sobre los gastos, se
mantiene exactamente igual en cuanto a los conceptos de investigación,
desarrollo e innovación tecnológica, así como en cuanto a
sus requisitos de aplicación.
La gran novedad respecto a su
regulación radica en que para la aplicación de esta
deducción por actividades de I+D+i los contribuyentes podrán
aportar informe motivado emitido por el órgano que reglamentariamente se
establezca, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y
tecnológicos exigidos, para calificar las actividades del contribuyente
como investigación y desarrollo o innovación tecnológica,
respectivamente. Dicho informe deberá identificar el importe de los
gastos e inversiones imputados a dichas actividades, teniendo tal informe para
la Administración Tributaria carácter vinculante.
No obstante, para el caso en que
no se hubiera aportado inicialmente, la Administración Tributaria
podrá solicitar dicho informe a los contribuyentes en orden a la
justificación de la deducción.
En tanto no se desarrolle
reglamentariamente la necesidad de emitir este informe, los contribuyentes
podrán aportar un informe emitido por expertos independientes de
reconocido prestigio en el área correspondiente.
Rafal Ispizua Director
General Fundación Ikertia |