Boletín Mensual de Fundación Ikertia - nº48

Febrero de 2007 

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ANTEPROYECTO DE NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El año 2.007 está llamado a ser un año cargado de novedades en materia tributaria. Una de las más importantes va a ser la publicación de una nueva normativa del impuesto sobre sociedades con modificaciones relevantes que pueden aconsejar ajustar, en mayor o menor medida, la planificación fiscal a muy corto plazo.

Por ello, y con objeto de ayudarles a tomar aquellas decisiones que pueda ser necesario acometer como consecuencia de la nueva regulación anunciada, les trasladamos a continuación un breve resumen de la misma según redacción del Anteproyecto de Norma Foral del Impuesto de Sociedades, con las salvedades y cautelas que todo borrador o anteproyecto de norma merece.

Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

Las modificaciones que afectan a estas deducciones están orientadas tanto a mejorar su tratamiento fiscal (se elimina el límite del 45% de la cuota) como a garantizar una aplicación segura jurídicamente de las mismas (informe motivado por órgano competente).

Aunque desaparece el límite del 45%, los porcentajes de deducción sobre los gastos, se mantiene exactamente igual en cuanto a los conceptos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en cuanto a sus requisitos de aplicación.

La gran novedad respecto a su regulación radica en que para la aplicación de esta deducción por actividades de I+D+i los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el órgano que reglamentariamente se establezca, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos, para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo o innovación tecnológica, respectivamente. Dicho informe deberá identificar el importe de los gastos e inversiones imputados a dichas actividades, teniendo tal informe para la Administración Tributaria carácter vinculante.

No obstante, para el caso en que no se hubiera aportado inicialmente, la Administración Tributaria podrá solicitar dicho informe a los contribuyentes en orden a la justificación de la deducción.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente la necesidad de emitir este informe, los contribuyentes podrán aportar un informe emitido por expertos independientes de reconocido prestigio en el área correspondiente.

Rafal Ispizua
Director General
Fundación Ikertia

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