Boletín Mensual Fundación Ikertia n°64
Julio 2008
Transcurridos doce años desde la entrada en vigor de la ley del impuesto de sociedades (ley 43/1995) que regulaba los derechos fiscales por la ejecución de actividades de I+D+i, y alcanzados los 6 años de vida de la normativa que permite la certificación de estas actividades con independencia, imparcialidad y competencia profesional (Familia UNE 166.000), la relevancia adquirida por al herramienta de certificación está siendo muy inferior al potencial que esta tiene para la empresa.
La certificación de proyectos ha sido concebida desde sus inicios como una variedad de subvención, es decir, una aportación económica sustentada en el hecho de que las actividades que está desarrollando la entidad se encentran en sintonía con los planes de I+D, obviando las claras diferencias existentes entre las dos tendencias. Cabe destacar a favor de la certificación la ausencia de áreas temáticas marcadas, dejando que sean las necesidades reales las que guíen el proceso investigador, y el no constituir una concurrencia competitiva con fondos limitados, permitiendo que toda actividad de I+D+i tenga derecho a la recompensa fiscal.
La certificación de proyectos puede realizarse en tres variedades:
Las dos segundas opciones, exigen la presentación del detalle de los gastos incurridos en la ejecución del proyecto, y tras una validación técnica y económica otorgan un certificado de carácter vinculante, que es el portador de los derechos fiscales adquiridos.
En el caso del certificado de contenido ex – ante, la empresa somete a evaluación su plan de proyecto, pero no se dispone todavía de una ejecución, por lo tanto no se pueden justificar gastos, y en consecuencia imposibilita la obtención de derechos vinculados a la inversión en I+D+i realizada.
La ausencia de un derecho directo vinculado a este certificado perece relegarle a un segundo plano, pasando para ello por encima de las significativas aportaciones que puede realizar en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos vinculados al proyecto.
Disponer de un certificado de contenido previo a la ejecución del proyecto permite:
Estos datos pueden resultar de vital importancia en el momento de tomar la decisión de ejecutar el proyecto, y permiten optimizar el cálculo del coste que va a suponer para la entidad, ya que se conoce por un lado los gastos que supondrá, y por otro lado, parte de los retornos que se derivarán de la actividad.
Por último, un certificado de contenido ex – ante puede servir como referencia para saber la naturaleza del proyecto en lo referente a I+D+i, y con ello tomar la decisión de buscar parte de la financiación en las ayudas públicas, partiendo de que a pesar de no existir ninguna vinculación entre las dos metodologías, disponer de un informe positivo emitido por un experto técnico reconoce el cumplimiento de unos mínimos de actividad investigadora o innovadora en las actividades que se proponen.
En base a lo expuesto se pretende trasmitir el valor de la certificación como herramienta de gestión y toma de decisión, aún sabiendo que su principal consideración reside en los derechos fiscales, los cuales presentan un carácter mucho más tangible y realizable en el análisis del proyecto que el conocer la naturaleza y derechos pendientes de ejecución.
Carlos J. Rodriguez
Director general de Ziurtek Certificación
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