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AYUDAS Y SUBVENCIONES


Ayudas a la Reindustrialización en España y en el País Vaco


En el ámbito estatal, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha convocado ayudas para actuaciones de reindustrialización para el año 2003, mediante la Orden CTE/329/2003, de 12 de febrero. Las acciones subvencionables de estas ayudas para contribuir a la Reindustrialización y a la Dinamización Tecnológica se basan en el área de infraestructura (básica, de servicios y tecnológica) y en el área de industria.

La cuantía de estas ayudas para el área de infraestructura será subvencionable hasta el 50% del presupuesto financiable de la actuación y del 75% en préstamos reembolsables sin intereses. Para el área de industria, la cuantía de los prestamos reembolsables sin intereses será de hasta un máximo del 50% del coste de la actuación. En ambos casos, el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, al menos el 25% de la inversión financiable.

Los beneficiarios para estas ayudas en el área de infraestructura serán las entidades públicas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios al sector empresarial conexos a la actividad industrial. Para el área de industria podrán ser empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

El plazo de presentación de solicitudes y su documentación correspondiente deberá entregarse como último día el 22 de marzo de 2003, según se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de 2003.

En el contexto del País Vasco, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del País Vasco ha convocado, para el año 2003, las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, mediante la Resolución de 18 de febrero de 2003.

El objetivo de estas ayudas es promover la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

La cuantía para estas ayudas será, como máximo, del 33% de la inversión subvencionable, siempre que el beneficiario de las ayudas contribuya en la misma proporción con sus propios recursos a la financiación de las medidas de reestructuración incluidas en el plan.

Los beneficiarios que podrán optar a estas ayudas serán las pequeñas y medianas empresas que no sean de nueva creación, aunque su situación financiera inicial sea precaria, especialmente, las que hayan surgido de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos.

El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida, finaliza el 30 de junio de 2003, según se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 25 de febrero de 2003.

Para más información respecto a las ayudas estatales: www.mcyt.es

Para más información respecto a las ayudas en el País Vasco: www.eragintza.net


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