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AYUDAS Y SUBVENCIONES


El MCyT convoca las ayudas para actuaciones de reindustrialización


Mediante la Orden CTE/352/2004, de 13 de febrero, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha establecido la convocatoria de las ayudas para actuaciones de reindustrialización. El plazo de presentación finalizará el 2 de abril de 2004, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero de 2004.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a la reindustrialización y a la dinamización tecnológica de las zonas deprimidas, que teniendo un tejido industrial significativo, compuesto de forma relevante por sectores sometidos a procesos de cambio o adaptación, se produzcan en ellos operaciones de ajuste o reestructuración de empresas del sector público estatal que afecten sensiblemente al empleo.

Estas ayudas se invertirán en dos áreas de actuación, el de la infraestructura y el de la industria. En el caso de la infraestructura, en la básica se realizarán inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación y, en el caso, de infraestructura de servicios, se desarrollarán proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pymes.

Asimismo, en el área de la industria irán destinadas al arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial. Asimismo, se crearán nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de la zona y se integrarán esfuerzos de varias empresas.

Teniendo en cuenta estas áreas, para infraestructura podrán beneficiarse, las entidades públicas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas. Y para el área de industria, empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas industriales.

Estas ayudas se materializan en forma de subvenciones a fondo perdido y de préstamos reembolsables sin intereses, que oscilarán hasta un montante máximo del 50% del coste de la actuación para el área de industria, y del 75% para el de infraestructura.

Fuente: Boletín Oficial de País Vasco


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