Boletín Mensual de Fundación Unitec - nº45

Noviembre de 2006 

:: Noticia | Volver al Boletín |

Deducción por I+D+i: seis años de oxígeno, nada más

La decisión del Gobierno de aplicar un periodo transitorio hasta 2012 en el que se mantiene el régimen actual de deducciones para las actividades de I+D+i no convence a nadie, salvo al propio Ejecutivo.

La reducción anual prevista del 20% se ha convertido en un 3%, que, en definitiva, equivale a dejarla casi como está (por eso no se entiende la maniobra), pero su retirada en 2012 sigue encima de la mesa. La noticia inicialmente pésima de que se eliminaba la deducción parece que se consolida. Es decir, en una economía necesitada de I+D+i, el Gobierno opta por ahorrarse los 250 millones de euros que suponen las deducciones fiscales en la actualidad.

Se puede considerar una buena noticia que, en vez de reducir la deducción en un 20% anual, se reduce en un 3% anual, lo cual otorga un poco más de oxígeno en lo poco que le queda, pero el caso es que le sigue quedando poco.

En el texto de la reforma fiscal dice textualmente: "Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012 queda derogado el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo."

Es decir, hace exactamente dos años, se aprobó una medida de estímulo al I+D que ahora se elimina. A pesar de que se ha logrado que el sistema actual se prolongue hasta dentro de seis años, la idea que subsiste de fondo es que al final se eliminará la deducción, por lo que el escenario ahora, ya no a corto pero sí a medio plazo, sigue siendo igual de perjudicial para el tejido empresarial español.

GOLPE DE TIMÓN

Además, este golpe de timón que las empresas han valorado muy desfavorablemente, en algunos casos incluso con pánico, no se ve compensado por la bonificación del 40% para las cotizaciones sociales del personal investigador, que parece que será el único incentivo fiscal que quedará vigente a partir de esa fecha.

El personal investigador ya goza de una deducción adicional del 20% sobre el coste total para la empresa, y este importe, en muchos casos, supera el 40% de la cotización a la Seguridad Social, así que en este frente también se pierde.

Se ha mejorado la propuesta inicial que preveía una eliminación más inmediata, por otras alternativas menos lesivas en el corto plazo, pero se prevé una medida poco relevante a partir de esa fecha. El llamado modelo holandés no recoge otro tipo de gastos, como las pruebas piloto o la contratación de centros de investigación. Se pretende poner en práctica un modelo que opera en un país mucho más innovador que el nuestro, probablemente porque goza de ayudas al I+D desde hace muchas décadas.

El principal argumento esgrimido por el Gobierno para la eliminación de las deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, es que éstas no han cumplido los fines para los cuales fueron implantadas en el sistema fiscal. El Ejecutivo justifica su postura, alegando que la deducción por I+D+i no ha incrementado la I+D+i en España y que únicamente las grandes empresas se benefician de los incentivos fiscales, mientras que el resto del tejido empresarial apenas los emplea.

Sin embargo, las cifras de beneficios fiscales recogidas en los últimos Presupuestos Generales del Estado ponen de manifiesto que estos incentivos, lejos de reducirse, aumentan. En el caso concreto de las deducciones por I+D+i, se prevé que en 2006 alcancen la cifra de 261,44 millones de euros, lo que representa un crecimiento del 21,3%, frente a los 215,55 millones presupuestados para 2005, última cifra disponible a falta del cierre del año pasado.

Es cierto que la empresa española se sitúa en una posición bastante rezagada en lo que respecta a la inversión privada a nivel internacional: según un ránking publicado recientemente por la Comisión Europea, en 2004, de las 700 empresas europeas que más invierten en I+D, sólo trece de ellas son españolas.

No obstante, tanto el número de empresas que realizan actividades de I+D+i, como los niveles de inversión privada en España han crecido sustancialmente. Según datos del INE para 2004, se ha observado un incremento del 22% y 9,5%, respectivamente, en contraste con datos del ejercicio anterior.

Y, sin la menor duda, este crecimiento viene impulsado por la implementación de las deducciones por I+D+i, unos incentivos fiscales significativamente más beneficiosos que en muchos países europeos. Otro de los razonamientos que se esgrime desde el Gobierno es el problema de la ilegalidad europea de algunos aspectos de la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, por considerarlos contrarios a lo dispuesto en el artículo 49 del Tratado constitutivo de la CEE. En el peor de los supuestos, nada que no se pueda solucionar, sin tener por ello que fulminar las deducciones fiscales.

REQUISITOS

Mientras, en las Cortes se buscan remedios que alivien los efectos negativos (no se sabe si políticos o económicos) de esta inesperada reforma. Cabe destacar la toma en consideración de la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU) de agilización del proceso de reconocimiento de cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación de deducciones por I+D+i.

En ella, y con el objetivo de agilizar los trámites burocráticos, se pretende que aquello considerado I+D+i por la Administración, tanto nacional como autonómica, a la hora de otorgar ayudas, sea vinculante para la Administración Tributaria en la posterior aplicación de deducciones fiscales sin mayores trámites. Es decir, que los proyectos subvencionables sean automáticamente deducibles.

Esto que parece tan simple, en la práctica no lo es, debido a las muy distintas definiciones de lo que se considera innovador en las diferentes convocatorias de subvenciones, ya que cada una maneja una definición particular. Además, la mayoría subvenciona actividades y partidas que estarían excluidas en el marco de la deducción del Impuesto sobre Sociedades.

Por lo tanto, la iniciativa que en teoría parece atractiva, en la práctica necesitaría una enorme reforma tanto a nivel nacional como autonómico.

Beneficiar a las empresas subvencionadas para que deduzcan fiscalmente sin más trámites es bueno empresarialmente para las subvencionadas, pero es clave tener en cuenta que la convocatoria de un programa de subvenciones se rige por el concepto de concurrencia competitiva, es decir, de las que se presentan se benefician sólo las mejores.

Por mejores se entiende no sólo técnicamente sino con otros criterios más de tipo empresarial (tamaño de empresa, localización, accionariado...) y que nada tiene que ver con la calidad técnica de su I+D. Por poner un ejemplo, es posible que una empresa con un proyecto peor que otras que se han presentado sea subvencionada.

Además, es muy curioso, por no decir desconcertante, que se facilite la utilización de la deducción mientras se prevé eliminarla. Creo que es prioritario consolidarla en el tiempo confirmando su continuidad para después facilitar su utilización, pero, en fin, lo último puede llevar a lo primero.

Con la prórroga de la deducción hasta 2012, lo único que se ha conseguido son seis años de respiro. En esta línea, Hacienda ha dado una marcha atrás obligatoria, como consecuencia de las fuertes críticas recibidas por los agentes empresariales implicados. Así, se va a pasar de un sistema fiscal calificado como el mejor de la Unión Europea, a no tener incentivos fiscales para la innovación dentro de unos años.

De cien a cero. En definitiva, con su reforma fiscal, el Gobierno ha dado al entorno empresarial español seis años de oxígeno, nada más.

Fuente: Expansión

Si desea ponerse en contacto con la edición de este Servicio de Boletín envíenos un e-mail a avc@ikertia.net. Prohibida la reproducción total o parcial de este material sin previa autorización escrita.

[ Política de confidencialidad y Protección de datos]
[ Copyright 2002 - 2006 Fundación Unitec. Reservados todos los derechos.]

Fundación Unitec 2006
Colón de Larreategui 26 - 3A
48009 Bilbao (BIZKAIA)

Tel: 94 423 36 18
Fax: 94 423 82 63
www.ikertia.net · avc@ikertia.net